Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del Liceo está conformado por:
- El Rector del Liceo.
- Los coordinadores académicos y de convivencia (En calidad de invitado).
- Dos representantes de los docentes de la institución (uno por cada sección: Preescolar-primaria y bachillerato).
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante del sector productivo.
- Un representante de los estudiantes de Grado 11, elegido por el Consejo Estudiantil.
- Un representante de los Exalumnos.
Funciones del Consejo Directivo.
Los representantes al Consejo Directivo se eligen por un periodo de un año lectivo. No son reelegibles para un periodo inmediato y continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean elegidos los nuevos integrantes.
Se exceptúa la rectora y coordinador, quienes pertenecen por derecho propio
- Representante de los Docentes: Para ser representantes de los profesores del Consejo Directivo, los candidatos deben identificarse plenamente con la filosofía del Liceo y serán elegidos en la respectiva asamblea de docentes.
- Representante de los padres de familia: Los padres de familia elegirán dos representantes ante el Consejo Directivo; el primero de la Asamblea de Delegatarios y el segundo del Consejo de Padres.
- Representante de los estudiantes: Será elegido por el Consejo Estudiantil entre los estudiantes del Liceo.
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y sus avances.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Educación y en sus decretos reglamentarios.
- Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y su evaluación permanente.
- Establecer mecanismos para la evaluación institucional.
- Integrar las comisiones de evaluación para analizar el rendimiento de los estudiantes y para la promoción; asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, cuando corresponde según el conducto regular.
- Establecer el cronograma del Liceo y autorizar las actividades extra clase, según cronograma escolar.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.